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Solicitud Sustitución Pensional de La Extinta EDT

Busca establecer el procedimiento para garantizar el reconocimiento y/ o la exclusión de la sustitución pensional por fallecimiento del jubilado de la extinta Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.EP. en liquidación.

La ley colombiana ha concedido el derecho a seguir disfrutando del beneficio económico de la mesada pensional del fallecido pensionado por sus beneficiarios que dentro del marco legal cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993.

Art. 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que establece: «son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobreviviente se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido  no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un copañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será el esposo o la esposa. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad cónyugal vigente;

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es,, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar  cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.” (Negrilla fuera del texto original).

De acuerdo con el anterior entorno normativo, los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia se encuentran establecidos en la Ley. Así mismo, y en la medida en que no se opone a la normatividad contenida en la Ley 100 de 1993, se estima que es jurídicamente viable el mecanismo previsto en la Ley 44 de 1980 para el traspaso de la pensión en caso de muerte a los beneficiarios relacionados en ésta, de suerte que el pensionado puede realizar en vida las gestiones pertinentes para el traspaso de su pensión a los beneficiarios determinados legalmente, siempre y cuando se cumplan los presupuestos normativos y se siga el trámite previsto en las disposiciones transcritas y demás que resulten aplicable.

Es menester tener en cuenta que para los casos de convivencia simultanea  de un jubilado, la H. Corte Constitucional en sentencia C-1035/08,  proferida dentro del expediente D-7238, que definió la demanda de in constitucionalidad contra el literal b (parcial) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, señaló: “Declarar EXEQUIBLE

únicamente por los cargos analizados,la expresión «En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión.

de sobreviviente será la esposa o el esposo» contenida en el literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.” (las negrillas y subrayas son fuera del texto legal)

igualmente el área de patrimonio autónomo EDT tramita el reconocimiento de otro beneficios a favor del jubilado tal como se expresa a continuación.

Requisitos

1. Fotocopia legible de la cedula de ciudadanía  al 150%  por ambas caras, del jubilado fallecido y  del solicitante.

2. Original del certificado de registro civil de defunción del jubilado

3. Original del certificado de registro civil de matrimonio

4. Manifestación escrita de  la calidad que ostenta el solicitante para reclamar el derecho, en caso de ser compañero  (a) permanente del fallecido

5. Manifestación escrita de dos testigos que bajo la gravedad del juramento expresen que el solicitante  ostenta la calidad alegada como compañero (a) permanente del fallecido

7. Original del certificado del registro  civil  de los hijos menores de 18 años del fallecido jubilado.

8. Original del certificado de registro civil de los hijos mayores de 18 años del fallecido jubilado y certificación  que acredite  la calidad de estudiante del mismo, que debe tener una fecha de expedición no mayor de 30 días.

Procedimiento

Una vez recepcionada la solicitud de sustitución pensional,  se emite auto de tramite avocando el conocimiento de la solicitud, instancia en la cual previa la verificación de los documentos aportados, se efectúan los requerimientos del caso. Igualmente, se ordena la publicación de un aviso que da cuenta del fallecimiento del jubilado, efectos de que concurran las personas que conforme a la ley , crean ostentar el derecho, en los términos de la ley 1204 de 2008.

Tiempo de Trámite

(2) Dos Meses

Costo del Trámite

No tiene costo

Úbicación

  • Lugar: Oficinas de la Dirección Distrital de Liquidaciones
  • Dirección: Calle 34 # 43 79, Barranquilla – Atlántico, Colombia

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