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Peticiones Verbales

Atención al Usuario

Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.

TRÁMITE:

En caso de que quieras presentar un derecho de petición de manera verbal, solo necesitas acercarte a la entidad a la que le competa tu queja y explicar cuál es tu solicitud. De igual manera, debes dejar tus datos (teléfono, correo electrónico y dirección de tu domicilio) para, posteriormente, ser contactado

COMO SE PRESENTA EL DERECHO DE PETICIÓN VERBAL: 

La Ley 1755 de 2015 reguló el Derecho de Petición, estableciendo que el mismo puede ser presentado bien sea de manera escrita o verbal, y que el hecho de invocarlo de esta forma no afecta su idoneidad o procedencia, siempre que se cumpla con lo definido en dicha ley respecto a la necesidad de presentarlo en la oficina o dependencia que la entidad defina para tal fin.

TÉRMINO

El término  para responder un derecho de petición verbal Las entidades cuentan con los siguientes plazos: 15 días hábiles para peticiones convencionales, 10 para aquellas en las que se solicite documentos o información y 30 para aquellas en las cuales se eleve una consulta a las autoridades. En caso de dar respuesta de manera verbal, la entidad deberá dejar la constancia de esta.

COSTO DEL TRÁMITE:

No tiene Costo

UBICACIÓN:

Lugar: oficina de la Dirección Distrital de Liquidaciones.

Dirección: Calle 34 No. 43-79 Piso 5 -Barranquilla-Atlántico.

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