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Expedición por Acuerdo de Pago por concepto de contravenciones a las normas de tránsito


Expedición de Oficios de Desembargo por Acuerdo de Pago por concepto de contravenciones a las normas de tránsito.

Trámite mediante el cual los usuarios del Distrito de Barranquilla, solicitan que se les otorguen facilidades para el pago de las obligaciones pendientes con la extinta empresa METROTRANSITO S.A., por concepto de contravenciones a las normas de tránsito, en vigencia de la ley 769 de 2002.,

Requisitos

El infractor deberá a través de un documento por escrito solicitando la facilidad de pago de la totalidad de los valores adeudados Identificación del infractor, contraventor Cuando un Acuerdo de Pago sea por monto superior a $2.000.000 deberá presentar una garantía (serán admisibles las previstas en la legislación colombiana, previo cumplimiento de los requisitos de ley) Garantías admisibles: aceptación bancaria, garantías bancarias o financieras, garantías de compañías de seguros, garantías reales (hipotecas y prendas), medidas preventivas de embargos y secuestro, fiducia en garantía, garantías personales, y tercero garante solidario.

  • Requisito del deudor infractor:

Deudor empleado: Carta laboral, certificado de ingresos y retenciones, ultimas colillas de pagos, carta de solicitud del Acuerdo de Pago.

Deudor independiente: Cámara de comercio vigente, extractos de cuentas bancarias, balances, y carta de solicitud del acuerdo de pago. Codeudor empleado: carta laboral, certificado de ingresos y retenciones, últimas colillas de pago, carta de aceptación de ser codeudor, y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Codeudor independiente: cámara de comercio vigente, extractos de cuentas bancarias, balances, carta de aceptación de ser codeudor, fotocopia de la cédula En caso de ser un Acuerdo de Pago de multas de tránsito que se encuentra en estado de cobro coactivo, adicionalmente debe llevar el recibo de pago de las costas procesales.

  • En caso de tener embargos de Cuentas, deberá dar la autorización por escrito de aplicación de dineros que se han debitados por el Banco con anterioridad a la celebración del acuerdo, para que sean tomado como abono a la Obligación pendiente.
  • Si se actúa a través de Apoderado este deberá acreditarlo mediante poder debidamente autenticado.
  • Fotocopia del recibo de la cuota inicial. En caso de ser un Acuerdo de Pago y se encuentra en estado de cobro coactivo, adicionalmente debe llevar el recibo de pago de las costas procesales.

Procedimiento

Una vez realizada la financiación, pagando el 50% de la obligación se procede a levantar provisionalmente la medida cautelar hasta tanto no cancele el valor total de la obligación, no obstante se le entrega al usuario el auto del banco en el cual tiene la orden. Se procede a levantar la medida definitiva y darle la terminación al proceso, cuando se realiza el pago total de la deuda.

Tiempo de Trámite

72 Horas

Costo del Trámite

No tiene costo

Úbicación

  • Lugar:Oficinas de la Dirección Distrital de Liquidaciones
  • Dirección:Calle 34 # 43 79, Barranquilla – Atlántico, Colombia

Información de Contacto


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