Entes de control
Función Constitucional:
Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cuál vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Información de Contacto:
Dirección: Calle 38 No. 45 16
Teléfono: 3511115
Fax: 3519310
Correo electrónico: info@cdb.gov.co
Pagina Web: http://www.cdb.gov.co
Horario de atención: 8:00 12:00m 2:00 6:00 pm
Función Constitucional:
El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
Defender los intereses de la sociedad. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
Información de Contacto:
Teléfono de contacto de la Personería delegada para:
La vigilancia del interés público: 3518084
La defensa de los derechos humanos: 3419162
La vigilancia de la conducta oficial: 3519095
Atención población vulnerable y desplazada: 3518166
Pagina Web: http://www.personeriadebarranquilla.org
Función Constitucional:
La función preventiva:
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en .prevenir antes que sancionar., vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención:
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria:
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Información de Contacto:
Dirección: Cra 44 No. 38 11
Teléfono: 3416578 3511036
Fax: 3517884 3510117
Correo electrónico: info@cdb.gov.co
Pagina Web: http://www.procuraduria.gov.co
Horario de atención: de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.