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Derecho de Petición por concepto de solicitud de información

La Constitución Política Colombiana de 1991, en su artículo 270, faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al establecer que: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Por lo tanto, la participación ciudadana se debe considerar como el mecanismo por excelencia de control social y de integración colectiva, que fortalece los lazos de confianza entre la comunidad y sus instituciones. La Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho de participación ciudadana emana del mandato democrático y participativo como principio fundamental del Estado en la Constitución.

Es justamente en este escenario donde el Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política Nacional se erige como uno de los instrumentos más adecuados para hacer efectiva la democracia participativa, en el sentido de ofrecer vías alternativas de comunicación entre la administración pública y sus usuarios.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagró el Derecho de Petición como una facultad de todo ciudadano para formular solicitudes a las autoridades correspondientes y obtener de estas una respuesta oportuna y completa a las mismas.

La tradición jurídica en Colombia, ha sido la de concederle al Derecho de Petición un tratamiento especial, de forma tal que se convierta en una de las formas efectivas de participación de la población en las decisiones que puedan afectarlos y en garantía para conseguir el propósito de impulsar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades públicas.

La Constitución Política de Colombia reza en su Artículo  74.  Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”

Artículo 209.  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones. (…)

Requisitos

 

    • La designación de la autoridad a la que se dirigen.

    • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección completa ciudad o municipio.

    • El objeto de la petición.

    • Las razones en que se apoya.

    • La relación de documentos que se acompañan.

    • La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

    • Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Procedimiento

Se recibir las petición del ciudadano , quejas, reclamos o sugerencias, presentadas por cualquier medio, verbal, escrito, correo electrónico.

Tiempo de Trámite

15 días hábiles contados a partir de la presentación de la petición

Costo del Trámite

No tiene costo

Úbicación

 

    • Lugar:Oficinas de la Dirección Distrital de Liquidaciones, Antiguo BCH Piso 10

    • Dirección:Calle 34 # 43 79, Barranquilla – Atlántico, Colombia

Información de Contacto

 

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